Resumen de algunos aspectos de la legalidad que hay que tener en cuenta
en el mundo de la creacion para saber por donde te llegaran los tiros y
por donde evitarlos.
En proceso de elaboracion
Legislacion Española
Este estracto, debido a que es un resumen redactado sin formalimos legales, deja
algunos aspectos al aire, Solo intentamos dar cuatro pinzeladas de los derechos del
autor. En todo caso aconsejamos siempre consultar la legislacion en la que se basa
este extracto.
- La propiedad intelectual de una obra pertenece a los autores (en plural)
por el sólo hecho de la creación de la obra. No hacen falta ni formalidades
ni registros para ello. Formalidades y registros, aunque son muy utiles para probar
dicha creacion, nunca son la ultima palabra.
- El autor es siempre la persona fisica y no la juridica (empresa, entidad...). Las
personas juridicas pueden ser beneficiarias de algunos (no todos) de los derechos por cesion expresa del autor.
- Existen organos de gestion colectiva de derechos de autor como la SGAE.
- A partir de la muerte del autor, sus derechos de autor son traspasados a sus
herederos legales durante un plazo de proteccion que en España
es de 70 años y de 80 años para aquellas personas muertas antes de 1988.
El plazo se cuenta a partir de la muerte del autor no de la creacion de la obra!!
Los derechos del autor se agrupan basicamente en dos grupos:
-
Derechos morales: Son inalienables e irrenunciables.
-
Derechos de explotacion de caracter exclusivo: Se pueden traspasar
¿Cuales son los derechos morales?
- Derecho al reconocimiento: La obra es de fulanito.
- ... algunos mas
¿Cuales son los derechos de explotacion?
- Derecho de seguimiento: Donde se encuentra la obra (artes plásticas)
- Derechos de remuneración por copia privada:
- Derechos de remuneración por la proyección de obras audiovisuales
- Derechos de comunicacion publica
- Derechos de remuneración por difusion por cable (fisico o satelite): se ha de gestionar colectivamente
- Tras ceder el derecho de alquiler aun queda el derecho irrenunciable a recibir
una cantidad equitativa por dicho alquiler (generalmente un porcentaje)
- ... algunos mas
Algunos puntos oscuros con los que hay que ir con ojo:
- Que puede ser objeto de propiedad intelectual?
- Que se considera creacion?
- Tu puedes ser el autor, pero si no hay pruebas, ¿que pasa?
- Aunque sea irrenunciable el derecho a recibir el porcentage por el alquiler ¿puede ser tan bajo como se quiera?
- Cuando hay multiples autores, como se gestionan los derechos?
- En producciones en las que intervienen mucha gente al estilo de los largometrajes todos los que intervienen son autores?